SERVICIO DE GESTIÓN Y ANTICIPO DE LAS TASAS JUDICIALES
AMR Asistencia Legal pone este servicio, a disposición de todos los SOCIOS ORO*, mediante el cual, se gestionará y anticipará hasta 350€ de la tasa, que después el socio podrá reembolsar a AMR Asistencia Legal mediante cuotas más una adicional por la gestión:
EJEMPLO PRACTICO:
a) Uno particular quiere presentar una demanda de reclamación de cantidad de 7.000€:
- estamos ante un procedimiento civil ordinario con una tasa de 335€.
(300€ tasa fija + 0,5% tasa variable)
- coste de abogado y procurador en otros despachos sería de 1500€ a 2000€
- coste total 1800€/2300€
b) Uno de nuestros SOCIOS ORO quiere presentar una demanda de reclamación de cantidad de 7.000€:
- su cuota de socio:45€/mes
- su cuota por la tasa judicial 100€/mes
(3 pagos de 100€ tasa fija + 1 pago de 100€ servicio de anticipo + 35€ tasa variable= 100€ durante 4 meses y 35€ el 5º mes)
- coste del procurador 250€ a pagar de forma flexible
Con fecha 21 de noviembre de 2012 se publica en el BOE la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia:
Todos los particulares y empresas quedan obligado al pago de las siguientes tasas judiciales:
1. En el orden civil:
a) Interposición del escrito de demanda.
b) Formulación del escrito de reconvención.
c) Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
d) Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.
e) Presentación de demanda incidental en procesos concursales.
f) Interposición del recurso de apelación.
g) Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
h) Interposición del recurso de casación.
i) Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.
2. En el orden contencioso-administrativo:
a) Interposición de demanda y del recurso contencioso-administrativo
b) Interposición del recurso de apelación.
c) Interposición del recurso de casación.
3. En el orden social:
a) interposición del recurso de suplicación o de casación.
àLa Tasa se compone de una parte fija y otra variable:
PARTE FIJA
En el orden jurisdiccional civil:
|
Verbal y cambiario |
Ordinario |
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal |
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales |
Concurso necesario |
TASA |
150 € |
300 € |
100 € |
200 € |
200 € |
SOCIOS |
75€ X 3 + variable |
100€ X 4 + variable |
50€ X 3 + variable |
75€ X 3 + variable |
100€ X 3 + variable |
|
Apelación |
Casación y extraordinario por infracción procesal |
TASA |
800 € |
1.200 € |
SOCIOS |
Max 350€ 150 x 3 + variable |
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
|
Abreviado |
Ordinario |
TASA |
200 € |
350 € |
SOCIOS |
75€ X 3 + variable |
75€ X 3 + variable |
|
Apelación |
Casación |
|
800 € |
1.200 € |
SOCIOS |
Max 350€ 150 x 3 + variable |
En el orden social:
|
Suplicación |
Casación |
TASA |
500 € |
750 € |
SOCIO |
Max 350€ 150 x 3 + variable |
PARTE VARIABLE:
Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De |
A |
Tipo – % |
Máximo variable |
|
0 |
1.000.000 € |
0,5 |
10.000 € |
|
|
Resto |
0,25 |
10.000 € |
|
Exenciones:
a) procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
b) procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial.
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración
g) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
h) El Ministerio Fiscal.
i) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
j) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
k) En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
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* Con una cuota mensual de 45€ y sin incidencias de impago de su cuota.